Trabajador Gana demanda y es reintegrado a empresa

 

Un extrabajador demanda a una empresa solicitando una indemnización por el accidente de trabajo que sufrió por culpa de la empresa al ordenarle realizar labores diferentes para las que fue contratado, adicionalmente solicitó el reintegro al mismo cargo que ocupaba al momento del despido; el reconocimiento y pago de los perjuicios materiales (lucro cesante consolidado y futuro, daño emergente consolidado y futuro); perjuicios extra patrimoniales (daño moral, daño fisiológico o vida en relación, daño físico o estético); primas de vacaciones y semestrales; cesantías y sus intereses dejados de percibir hasta que se verifique su reincorporación, adicionalmente solicito una indemnización por despido injusto indicando que la empresa dio por terminado el contrato de trabajo de forma ilegal, ya que estaba incapacitado y con restricción laboral.

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El extrabajador continuo en tratamiento médico a causa de la lesión con especialistas del dolor y fue incapacitado en varias oportunidades; debido a las medicinas recetadas y el estrés padecido por virtud del despido injusto, se le diagnostico gastritis aguda severa y una hernia hiatal; tras solicitar el reintegro a la empresa, esta le informó que era improcedente por lo cual presentó acción de tutela que fue fallada en su contra es decir no prospero; y adicional la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, finalmente le otorgó una pérdida de capacidad laboral del 26.48%

La corte indica que las personas que se hallan en situación de vulnerabilidad, bien sea porque han sido formalmente calificados con discapacidad o porque los aqueja una afección que reduce sustancialmente sus posibilidades de continuar laborando en condiciones habituales, están incluidos dentro del margen de protección de la estabilidad laboral reforzada.

De cualquier modo, de acuerdo con los antecedentes del caso, la empresa antes de que se le diera por culminado el vínculo contractual al extrabajador, este se encontraba en proceso de recuperación, por causa del accidente de trabajo que padeció y que le dejó secuelas que le impedían, como ya se dijo, ejercer su actividad de manera normal, realidad de la que era plenamente conocedora la empresa demandada pero que, pese a ello, decidió finiquitar el contrato, lo que pone de presente el trato discriminatorio, pues el extrabajador estaba en una situación que obligaba un tratamiento diferenciado, de manera que la empresa tenía la obligación de mantenerlo en su puesto de trabajo y tramitar oportunamente la autorización ante el Ministerio del Trabajo.

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El Juez de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral concluyó que de conformidad con el acervo probatorio, el extrabajador al momento del despido aunque no se encontraba incapacitado, sí estaba en tratamiento médico debido al accidente de trabajo; que siguió padeciendo limitaciones pues posterior al despido, se le realizaron tres cirugías y recibió múltiples incapacidades hasta llegar a la calificación del 26.48% de pérdida de capacidad laboral, por lo que consideró que gozaba de la protección que establece el art 26 de la Ley 361 de 1997 y en consecuencia, concluyó que el despido obedeció a motivos discriminatorios en razón al estado de salud del extrabajador.

En consecuencia la empresa debera REINTEGRAR al extrabajador al cargo que venía desempeñando o a uno de iguales o superiores condiciones a las que venia desempeñando al momento del despido, sin solución de continuidad, para lo cual deberá tener en cuenta las restricciones y recomendaciones médicas que este tenga.

Pagar al extrabajador salarios, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, primas dejados de percibir desde el momento del despido hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro.

La empresa debera pagar a el extrabajador un valor adicional como indemnización por salarios dejados de recibir (180 días de salario contemplada en el Art. 26 de la Ley 361 de 1997).

La empresa debera pagar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones al extrabajador, desde el momento del despido y hasta que se haga efectivo el reintegro.

Lee la Sentencia Completa SL950-2023

 

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