¿Cómo se pagan las Licencias de Paternidad, maternidad y parentales compartidas en parejas del mismo sexo?

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Que pasa cuando existen dos madres, o bien dos padres, no es posible establecer cuáles son sus derechos, ni la licencia que pueden disfrutar, como tampoco el número de semanas que debe otorgárseles a través del sistema de seguridad social.

Cómo debe asignarse el disfrute de las licencias a dos madres o a dos padres, pues es determinante indicar cómo se dividirá el tiempo de cuidado en un modelo de familia diversa y esto no lo prevé la medida normativa, es evidente que las parejas adoptantes del mismo sexo, que conforman una familia, requieren el mismo tiempo de cuidado para proteger al recién adoptado y que es determinante contar con el espacio para construir vínculos y poder prodigarle afecto y amor.

La licencia de maternidad se asigna a las madres biológicas, a las madres adoptantes y a los padres (biológicos o adoptantes) que estén a cargo del recién nacido, sin apoyo de la madre, es decir quien suple la figura materna, al punto que su disfrute está atado al tiempo que, de no haber estado ausente la madre, le correspondía.

Esta modalidad atiende la asignación de la prestación a la madre, quien debe demostrar esa calidad, o bien con certificado médico sobre el parto, o de la entrega de adopción.

Tal vez la figura disruptiva en este escenario es la del padre que suple las labores de madre, pero que debe demostrar que aquella o murió, o enfermó o lo abandonó.

Cuando la disposición hace la equivalencia de garantías entre la madre biológica y la adoptante, transfiere a esta última la obligación de demostrar su calidad de tal, a través del documento de entrega del menor.

De otro lado, la licencia de paternidad también requiere demostrar que se es padre, bien biológico o adoptante. Esto da cuenta de que la norma sí reconoce roles diferenciados, el de una madre (mujer) y el de un padre (hombre). Es posible incluso advertir que una mujer que carezca de compañero permanente o de cónyuge no le podrán ser transferidas las dos (2) semanas correspondientes a la licencia de paternidad.

Las licencias parentales, tanto compartidas, como flexibles, también están delimitadas sobre la distinción de padre y madre. En efecto, la disposición reconoce, en el caso de la licencia parental compartida, que es posible que ambos padres dividan el tiempo de cuidado de las últimas seis (6) semanas, al indicar que por lo menos las primeras doce (12) deben ser exclusivamente disfrutadas por la madre -biológica o adoptante- y previo concepto médico sobre su salud física y mental. Es decir que debe acreditar si la madre está en condiciones de permitir el cuidado compartido con el menor.

La licencia parental flexible a tiempo parcial también se delimita a partir de un número mínimo de semanas que debe disfrutar la madre, y les permite a ambos-padre y madre-, en el último periodo de la reseñada licencia, trabajar medio tiempo y permitir que el banco de semanas sea elástico. Esto es que las seis (6) semanas se conviertan en doce (12) siempre que laboren medio tiempo y el restante lo usen en el cuidado del menor.

La sentencia C-415 del año 2022 indica que la pareja adoptante del mismo sexo definirá, por una sola vez, quien de ellos gozará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heteroparentales adoptantes.