5 Tipos de Licencia de Maternidad que existen en Colombia

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El artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, está compuesto por seis numerales y cinco parágrafos y regula distintas hipótesis jurídicas, a saber, que se señalan en la siguiente tabla y que se describirán luego:

 

Tipo de Licencia

Características:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.    Licencia De Maternidad destinada para la Madre biológica

(trabajador(a) del sector público o privado)

 

Numero de semanas otorgadas:

18 semanas

 

Modalidad de Disfrute:

 

Licencia preparto: de las 18 semanas puede gozar hasta 2 de preparto. La semana anterior al parto es obligatoria, salvo disposición del médico tratante.

 

Licencia posparto: Depende de las semanas pedidas en preparto, pueden ser 16 o 17 o 18 si no tuvo licencia de preparto.

 

Requisitos:

Debe presentar al empleador certificado médico en el que conste:

 

a) El estado de embarazo de la trabajadora;

b) La indicación del día probable del parto, y

c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

 

 

 

 

2.    Licencia de Maternidad destinada para la Madre biológica (trabajador(a) del sector público o privado) de niños prematuros

 

Numero de semanas otorgadas: A las 18 semanas se suma la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término

 

Modalidad de Disfrute:

 

Al ser prematuro se disfrutan desde la fecha gestacional.

 

Requisitos:

Para fijar el número de semanas se requiere certificado médico de nacido vivo en el que se fije la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término.

 

A este número variable se suman las 18 semanas.

 

 

 

 

 

 

 

 

3.    Licencia de Maternidad destinada para la Madre biológica (trabajador(a) del sector público o privado) con parto múltiple o con hijos con discapacidad.

Numero de semanas otorgadas: 20 semanas

 

Modalidad de Disfrute:

 

Licencia preparto: Puede gozar hasta 2 semanas de preparto. La semana anterior al parto es obligatoria, salvo disposición del médico tratante.

 

Licencia posparto: Depende de las semanas pedidas en preparto. Debe completar 20 en total.

 

Requisitos:

Debe presentar al empleador certificado médico en el que conste:

 

a) El estado de embarazo de la trabajadora;

b) La indicación del día probable del parto, y

c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

 

Adicionalmente para el pago, debe tener constancia de parto múltiple o de nacimiento de hijo con discapacidad.

 

 

 

 

 

4.    Licencia de Maternidad destinada Madre Adoptante

Numero de semanas otorgadas: 18 semanas

 

Modalidad de Disfrute:

 

Su disfrute inicia desde la fecha de entrega oficial del menor adoptado.

 

Se extenderían las dos semanas adicionales si la adopción es múltiple o si el menor se encuentra en condición de discapacidad.

 

Requisitos:

Acta de adopción

 

 

 

 

 

 

 

5.    Licencia de Maternidad destinada Padre que queda a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre sea por enfermedad, abandono o muerte.

Numero de semanas otorgadas: 18 semanas

 

Modalidad de Disfrute:

 

La licencia materna se extiende al padre en caso de fallecimiento, abandono o enfermedad de la madre, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.

 

Igual que en el supuesto anterior se sumaría dos semanas si se trata de nacimiento múltiple o de menor en condición de discapacidad.

 

Requisitos:

 

 

 

 

Aspectos a tener en cuenta:

1.    La prestación debera ser remunerada con el salario devengado al momento del parto.

2.    En caso de que el salario no sea fijo se empleará un promedio del salario devengado en el último año a efectos de liquidar la prestación.

3.    La licencia remunerada de maternidad es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento de un hijo, estos días serán descontados de la misma.

4.    La licencia parental compartida será remunerada conforme al salario de quien la disfrute y estará a cargo de la EPS.

5.    Presentar ante el empleador certificado médico que dé cuenta del estado de embarazo o nacimiento, fecha probable del parto o fecha de nacimiento y la indicación del día desde el cual empezaría la licencia correspondiente. Este acuerdo deberá consultarse con el empleador a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento. El empleador deberá dar respuesta a la solicitud dentro de los cinco (5) hábiles siguientes a su presentación.

 

6.    La asignación de los distintos tipos de licencias implica que sus destinatarios sean beneficiarios del régimen de seguridad social, porque sean cotizantes dependientes o independientes o sus correspondientes beneficiarios