Tipos de Licencias de Paternidad y Licencia Parental Compartida que existen en Colombia

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El artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, está compuesto por seis numerales y cinco parágrafos y regula distintas hipótesis jurídicas, a saber, que se señalan en la siguiente tabla y que se describirán luego:

 

Tipo de Licencia

Características:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.    Licencia de paternidad Padre biológico o adoptivo

Numero de semanas otorgadas:

2 semanas

 

Modalidad de Disfrute:

 

Surge por los hijos nacidos o adoptados del cónyuge o de la compañera permanente.

 

Se disfrutan independientemente de las 18 semanas que disfruta la madre

 

Requisitos:

 

Se otorga con el registro civil de nacimiento.

 

Se podría ampliar en 1 semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural, sin superar 5 semanas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.    Licencia parental compartida Padre y madre (trabajadores del sector público o privado) biológicos o adoptivos

 

Numero de semanas otorgadas:

6 semanas de las 18 semanas

 

Modalidad de Disfrute:

 

De las 18 semanas asignadas a la madre, esta debe tomar obligatoriamente 12 después del parto, las cuales son intransferibles.

 

Las 6 semanas restantes las pueden distribuir entre madre y padre de común acuerdo.

 

No es posible fragmentar, intercalar o tomar simultáneamente los periodos de licencia.

 

No pueden disfrutar esta licencia los padres que hayan sido condenados en los últimos cinco (5) años por los delitos contemplados en el título IV delitos contra la libertad, integridad y formaciones sexuales; los padres condenados en los últimos dos (2) años; por los delitos contemplados en el titulo VI contra la familia, capítulo primero «de la violencia intrafamiliar» y capítulo cuarto «de los delitos contra la asistencia alimentaria» de la Ley 599 de 2000 o los padres que tengan vigente una medida de protección en su contra, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1257 de 2008, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

Requisitos:

 

Registro civil de nacimiento.

 

Documento suscrito por ambos padres sobre la distribución de la licencia, el cual debe presentarse ante el empleador en un término de 30 días desde el nacimiento del menor.

Autorización del médico tratante del acuerdo.

 

Los padres deberán presentar ante el empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

 

a) El estado de embarazo de la mujer; o una constancia del nacimiento del menor.

b) La indicación del día probable del parto, o la fecha del nacimiento del menor.

e) La indicación del día desde el cual empezarían las licencias de cada uno.

d) La licencia parental compartida también se aplicará con respecto a los niños prematuros y adoptivos

 

 

 

 

 

 

 

 

1.    Licencia parental flexible a tiempo parcial madre y/o padre biológico o adoptivo.

Numero de semanas otorgadas:

 

Desde la semana 13, en el caso de la madre y antes de la semana dos en el caso del padre, puede acogerse esta modalidad.

 

Modalidad de Disfrute:

 

Es decir, en el caso de la madre podrá optar por dividir las 5 semanas de tiempo pleno, en 10 semanas a medio tiempo y, en el caso de los padres, de 2 semanas a tiempo pleno, a 4 semanas a medio tiempo.

 

Es compatible con la licencia parental compartida.

 

También se aplica con respecto a los niños prematuros y adoptivos.

 

Requisitos:

 

Mutuo acuerdo entre los empleadores y los trabajadores.

 

El acuerdo deberá ir acompañado de un certificado médico que dé cuenta de:

 

a) El estado de embarazo de la mujer; o constancia del nacimiento.

b) La indicación del día probable del parto, o indicación de fecha del parto y c) La indicación del día desde el cual empezaría la licencia correspondiente.

 

Este acuerdo deberá consultarse con el empleador a más tardar dentro de los 30 días siguientes al nacimiento

 

 

Aspectos a tener en cuenta:

1.    La prestación debera ser remunerada con el salario devengado al momento del parto.

2.    En caso de que el salario no sea fijo se empleará un promedio del salario devengado en el último año a efectos de liquidar la prestación.

3.    La licencia remunerada de maternidad es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento de un hijo, estos días serán descontados de la misma.

4.    La licencia parental compartida será remunerada conforme al salario de quien la disfrute y estará a cargo de la EPS.

5.    Presentar ante el empleador certificado médico que dé cuenta del estado de embarazo o nacimiento, fecha probable del parto o fecha de nacimiento y la indicación del día desde el cual empezaría la licencia correspondiente. Este acuerdo deberá consultarse con el empleador a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento. El empleador deberá dar respuesta a la solicitud dentro de los cinco (5) hábiles siguientes a su presentación.

La asignación de los distintos tipos de licencias implica que sus destinatarios sean beneficiarios del régimen de seguridad social, porque sean cotizantes dependientes o independientes o sus correspondientes beneficiarios