¿Quién elige el dia de descanso compensatorio, el empleador o el trabajador?

Con respecto a la labor en día de descanso obligatorio cuando es ocasional, es decir, cuando el trabajador labora dos Dominicales o menos al mes, el Artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone que el Trabajador tiene derecho «a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección.

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Cuando el trabajador labora hasta dos dominicales en el mes calendario, tendrá derecho a escoger entre dos opciones, debiendo escoger tan solo una de ellas.

la primera el pago en dinero de la remuneración del 1.75% por haber laborado en Domingo.

La segunda opción el descanso compensatorio, en atención a lo normado por el Artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que en su parte pertinente a la letra dice:

“Artículo 180. TRABAJO EXCEPCIONAL. El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior …”

En conclusión se le se le confiere la potestad al trabajador respecto de escoger la opción del pago o de descanso remunerado, motivo por el cual el Empleador es quien designaría el día de descanso en la semana siguiente al de su causación, sin embargo como el trabajo dominical ocasional, se remunera con el 1.75% por el solo hecho de haber laborado el día domingo, cuando el trabajador escoge el descanso remunerado, en donde el 1 del 1.75% estaría incluido en los 30 días de nómina, debiendo el empleador pagar el 0.75%, restante valor que debe verse reflejado adicional a los 30 días de nómina.

Lee el concepto completo aquí: Cpto-63764-23 pago dia compensatorio

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