¿Quién debe pagar los exámenes médicos laborales?

 

 

La Resolución Número 2346 de 2007 Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales, modificada por la Resolución Número 1918 de 2009 Por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la Resolución 2346 de 2007 y se dictan otras disposiciones, proferidas por el Ministerio de Salud, estable lo concerniente a la obligación del empleador de practicar exámenes pre ocupacionales, en los cuales se coteja con el perfil del cargo que el empleador ha colocado disposición del médico, para verificar si el candidato cumple los requisitos exigidos para el cargo a desempeñar, teniendo en cuenta los riesgos a los cuales expone el empleador a su trabajador;

 

los exámenes periódicos que como su nombre lo indica se practican en determinados lapsos de tiempo, para verificar el estado de salud del trabajador durante la ejecución de la tarea encargada y los exámenes de egreso, los mismos que tienen como objetivo verificar la salud del trabajador, después de ejecutar la tarea.

 

Sobre los tipos de exámenes médicos pre ocupacionales a los que puede ser sometido el candidato al puesto de trabajo, el artículo 4 de la Resolución 2346 de 1998, a la letra dice: “Artículo 4o. Evaluaciones Médicas Pre ocupacionales o de Preingreso.

 

Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.

 

El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que, estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo.

 

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El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas pre ocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor. En el caso de que se realice la contratación correspondiente, el empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral según las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado resultante de la evaluación médica pre ocupacional.

 

El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor.”

 

La misma disposición preceptúa la obligación del empleador de la contratación y pago del costo de dichas evaluaciones, norma que en su artículo 11 a la letra dice: “Artículo 11.

 

El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad.

 

En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador.

 

El empleador podrá contratar la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales con prestadores de servicios de Salud Ocupacional, los cuales deben contar con médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional con licencia vigente en Salud Ocupacional.

 

El empleador también puede contratar la realización de dichas valoraciones directamente con médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional, con licencia vigente en Salud Ocupacional.

 

Los médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, podrán realizar las evaluaciones médicas ocupacionales de la población trabajadora a su cargo, siempre y cuando cuenten con licencia vigente en Salud Ocupacional.

 

En todo caso, es responsabilidad del empleador contratar y velar porque las evaluaciones médicas ocupacionales sean realizadas por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional con licencia vigente en Salud Ocupacional, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en la presente resolución.

 

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La práctica de los exámenes pre ocupacionales, son de responsabilidad del empleador, o de la empresa empleadora, como una actividad dentro del Sistema de Gestión de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, SG SST., como parte de la prevención de riesgos laborales a los que tiene expuesto al trabajador o funcionario en tratándose de Entidades públicas, en la ejecución de la labor encomendada, por tanto, la obligación de su práctica, depende de la programación que para el efecto haya realizado el empleador, o la empresa empleadora, dentro del respectivo cronograma incluyendo los exámenes pre ocupacionales, cuyo objetivo es cotejar el perfil del cargo establecido por el empleador con la capacidad del candidato a ocupar el puesto de trabajo, para la ejecución de la labor y prevenir los riesgos que la ocupación a realizar connota, para acatar las recomendaciones médicas que el facultativo pueda dar para la óptima ejecución de la labor contratada, cuestión que tal como su nombre lo indica son practicados antes de que el trabajador se ocupe en la labor.

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