Juez ordenó a la Registraduría reconocer género «No Binario» en la cédula de ciudadanía

 

Comparto con ustedes esta sentencia de Intereses Publico, a partir de la fecha, por favor sean cuidadosos en conocer si los trabajadores y demás partes interesadas en cada organización se identifican como Hombre, Mujer o No Binario, les recomendamos incluir en contratos de trabajo, encuestas de perfiles sociodemográficos, procedimientos de talento humano, etc.

 

Les realizo un breve resumen, si desean leer la sentencia completa, adjunto el archivo.

 

Al nacer una persona le fue asignado médica e institucionalmente el sexo masculino, por tanto, se registró de dicha manera en sus documentos oficiales, con el paso del tiempo esta persona presenta acción de tutela bajo las siguientes pretensiones;

 

Textual…1. Que se amparen mis derechos fundamentales a la dignidad humana, identidad y personalidad jurídica, libre desarrollo de la personalidad, e igualdad. En consecuencia, de ello, que se me permita:

a. Corregir mi género en mi registro civil de nacimiento, a Género No Binario (con sigla NB), bajo la protección del decreto 1227 de 2015 o cualquier otra vía que se considere más idónea.

b. Cambiar mi nombre de pila a Alelí Gael, de forma correspondiente a mi corrección de género.

c. Solicitar de nuevo documento de identidad que represente correctamente mi información” (sic)

 

Género No Binario: Para su construcción es necesario superar la dicotomía masculino/femenino, por ello existen géneros que trascienden tal clasificación y no implican una única expresión, sin embargo, las personas cuya decisión personal es que no sean tratadas dentro del sistema binario y por eso se consideran no binarias, de todas maneras se enfrentan -a menudo-, al desconocimiento y discriminación por parte de la sociedad, debido a la falta de materiales educativos accesibles para el público, lo que apareja que sean identidades invisibilizadas ante la escasez de material científico y académico desarrollado al respecto, siendo reconocidas en las culturas que reconocen un género adicional al del hombre y mujer dentro de la noción de “tercer género”.

 

En virtud de lo anterior, se ordenará a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en el término máximo de 3 meses contados a partir de la notificación de esta providencia, a través de alguna de sus delegadas o dependencias competentes, realice la corrección del componente de sexo que consta en el registro civil de nacimiento y la cédula de ciudadanía de Ale Chaparro Amaya, de modo que se aclare que no se identifica dentro del código binario que corresponde a las categorías de “hombre” o “mujer”. Para ello podrá utilizar anotación “no binario” y/o “no especificado” o la sigla que determine mejor esta circunstancia en los mencionados documentos de identidad.

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