Terminación de contrato de trabajo por Justa causa 

Terminación de contrato de trabajo por Justa causa Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: A). Por parte del empleador: 1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. 2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. 3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores, bajo el entendido de que para aplicar esta causal es requisito indispensable que se oiga previamente al trabajador en ejercicio del derecho de defensa. 4. Todo daño material causado

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Causales de terminación del contrato de trabajo

Causales de terminación del contrato de trabajo El artículo 61 del código sustantivo de trabajo modificado por el articulo 5 de la ley 1990 cita cuando se puede terminar un contrato de trabajo: a). Por muerte del trabajador; b). Por mutuo consentimiento; c). Por expiración del plazo fijo pactado; d). Por terminación de la obra o labor contratada; e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento; f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días; g). Por sentencia ejecutoriada; h). Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto Ley 2351/65, y 6o. del código sustantivo del trabajo i). Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato. 2. En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el empleador deberá solicitar el correspondiente permiso

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Prohibiciones de los trabajadores en el contrato de trabajo

Prohibiciones de los trabajadores en el contrato de trabajo El artículo 60 del código sustantivo de trabajo prohíbe a los trabajadores: 1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes. 3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores (D.2478/48). 4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo. 5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o nó en ellas. 6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o

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Prohibiciones del empleador en el contrato de trabajo

Prohibiciones del empleador en el contrato de trabajo El artículo 59 del código sustantivo de trabajo prohíbe a los empleadores: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes: a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código sustantivo del trabajo b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice. 2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador. 3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como

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Acoso Sexual Laboral

Acoso Sexual Laboral Una trabajadora interpuso una acción de tutela y una demanda penal indicando que fue víctima de hechos constitutivos de acoso sexual por parte del subgerente administrativo y financiero de la entidad para la cual ella trabaja, dando su versión de la historia (la versión al final del Blog), la trabajadora fue valorada por el médico psiquiatra quien indicó “Observo a la paciente emocionalmente muy afectada, se remite a medicina del trabajo por angustia y depresión por situaciones del entorno laboral”, En una segunda valoración la médica psiquiatra advirtió “la paciente está presentando síntomas de ansiedad, desasosiego, nerviosidad y alta afectación emocional”. En una tercera valoración médica, se señaló una “agudización sintomática presentando un severo compromiso de su funcionalidad global y riesgo de autoagresión”, situación que fue reiterada en diagnósticos posteriores. La Junta Regional de Calificación de Invalidez, expresó lo siguiente: “paciente angustiada por la situación vivida y

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¿Terminación de contrato de trabajo a mujeres embarazadas?

¿Terminación de contrato de trabajo a mujeres embarazadas? El Ministerio de trabajo a través del concepto No 08SE2022120300000051614  indica que respecto a los cambios de condiciones laborales relacionados con la mujer trabajadora que se encuentra embarazada, se establece la protección especial a la maternidad prohibiendo despedir a la trabajadora por motivo de embarazo. Recordemos que Artículo 2° de la Ley 1822 de 2017 la cual modifico el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, no indica que; “Artículo 239. Prohibición de despido. 1. Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa. 2. Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de los tres meses posteriores al parto. 3. Las trabajadoras que trata el numeral uno (1) de este artículo, que sean despedidas

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¿Cómo se pagan las Licencias de Paternidad, maternidad y parentales compartidas en parejas del mismo sexo?

¿Cómo se pagan las Licencias de Paternidad, maternidad y parentales compartidas en parejas del mismo sexo? Que pasa cuando existen dos madres, o bien dos padres, no es posible establecer cuáles son sus derechos, ni la licencia que pueden disfrutar, como tampoco el número de semanas que debe otorgárseles a través del sistema de seguridad social. Cómo debe asignarse el disfrute de las licencias a dos madres o a dos padres, pues es determinante indicar cómo se dividirá el tiempo de cuidado en un modelo de familia diversa y esto no lo prevé la medida normativa, es evidente que las parejas adoptantes del mismo sexo, que conforman una familia, requieren el mismo tiempo de cuidado para proteger al recién adoptado y que es determinante contar con el espacio para construir vínculos y poder prodigarle afecto y amor. La licencia de maternidad se asigna a las madres biológicas, a las madres

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