Es obligatorio el uso del carné en Colombia

El artículo 40 del código sustantivo de trabajo modificado por el artículo 51 de la Ley 962 de 2005, aclaro que las empresas podrán, a su juicio y como control de identificación del personal que le preste servicios en sus distintas modalidades, expedirles a sus trabajadores, contratistas y su personal y a los trabajadores en misión un carné en donde conste, según corresponda, el nombre del trabajador directo, con el número de cédula y el cargo.

Tratándose de contratistas el de las personas autorizadas por este o del trabajador en misión, precisando en esos casos el nombre o razón social de la empresa contratista o de servicios temporal e igualmente la clase de actividad que desarrolle.

El carné deberá estar firmado por persona autorizada para expedirlo.

La expedición del carné no requerirá aprobación por ninguna autoridad judicial o administrativa y es voluntario para la empresa.

Antes de aplicarse una sanción disciplinaria a un trabajador por el no uso del carné, el empleador debe oír al trabajador inculpado, directamente, y si éste es sindicalizado deberá estar asistido de dos (2) representantes de la organización sindical a que pertenezca. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación de este trámite.