Exoneración de la Jornada Semestral de la familia

Es obligatorio brindarles a los trabajadores una jornada semestral para que comparta con su Familia?

El empleador o las empresas empleadoras incluyendo las empresas de servicios temporales EST., están obligadas en su calidad de empleadoras a cumplir la obligación establecida en la Ley 1857 de 2017, relativa a la concesión de una jornada laboral semestral para que el trabajador comparta con la familia.

La forma de cumplimiento de esta jornada es escogida por el empleador y contara con tres formas para dar cumplimiento:

  1. La programación en la forma establecida por el empleador con su propio peculio (El Empleador puede disponer a su criterio el sitio y la forma de realización de la jornada para que el trabajador comparta con su familia, con sus propios recursos)
  2. Coordinando las actividades con la respectiva Caja de Compensación Familiar a la cual tiene afiliado a sus trabajadores.
  3. Concediendo una jornada remunerada libre para que el trabajador comparta con los miembros de su núcleo familiar, a escogencia del empleador. (En la eventualidad de que las dos primeras opciones no se materialicen por las razones que sean, el empleador debe conceder al trabajador una jornada libre remunerada para el cumplimiento de dichos fines, por lo que deberá llegar a un común acuerdo con su trabajador)

Esta jornada sera de obligación cumplimiento mientras no se implemente lo normado en la Ley la Ley 2101 de 2021 Por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones, para lo cual el empleador o empresa empleadora cuenta con un plazo hasta el 15 de Julio de 2023.

La norma señala que los empleadores quedaran exonerados de dos de sus obligaciones como son:

  1. La jornada semestral del día de la familia ordenada en el Artículo 3º de la Ley 1857 de 2017.
  2. De las actividades dedicadas la recreación, cultura, deporte o de capacitación ordenadas en el Artículo 21 de la Ley 50 de 1990.

Se entendería que, si usted como empleador opta por la reducción de la jornada máxima legal de manera automática quedara exonerado inmediatamente de estas dos obligaciones, no obstante, si usted como empleador opta por realizar la reducción de la jornada laboral de manera gradual, dichas obligaciones serán ajustadas de forma proporcional de común acuerdo entre el trabajador y el empleador y una vez usted como empleador termine totalmente de implementar de manera gradual la jornada máxima legal, es cuando regirá la exoneración de las mencionadas obligaciones.

Adicional a lo anterior, el empleador de manera optativa y no obligatoria podrá:

  1. Establecer horarios flexibles de común acuerdo con el trabajador, para que el trabajador pueda atender a su grupo familiar primario (cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad) o a sus familiares hasta el 3er grado de consanguinidad que requieran acompañamiento y protección, bien sea por su edad (menores o adultos mayores), o por una situación de discapacidad o dependencia.
  2. En el caso que el empleador no logre de ninguna manera facilitar, promover y gestionar una jornada semestral del día de la familia, deberá permitir que los trabajadores tengan este tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.

El Ministerio de trabajo nos aclara que la norma en efecto, dispone la compensación del tiempo de dicha jornada, no obstante, queda al arbitrio del empleador solicitar o no al trabajador completar la jornada laboral que ha remunerado sin que el trabajador preste sus servicios al empleador, ya que tanto el empleador como el trabajador no hacen uso de esta opción por decisión propia, sino en cumplimiento de la disposición legal.

Lea el concepto del Ministerio de trabajo No 02EE2022410600000070859 completo

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