El Despido no es una Sanción Disciplinaria

Un extrabajador demanda a una empresa argumentando que esta vulnero el debido proceso al despedirlo sin que se le indicaran las circunstancias de modo, tiempo y lugar «en cuanto a la presunta comisión de las faltas disciplinarias» la empresa le indico al extrabajador como prueba en su contra el acta de la diligencia de descargos, le comunicó la determinación de cancelarle el contrato de trabajo por justa causa, a partir del día siguiente. Y solicito la restitución del contrato de trabajo en los términos del artículo 1746 del CC y se condenara a la empresa al pago de los salarios dejados de percibir, debidamente indexados mes por mes; los aumentos legales, convencionales o empresariales de carácter general, causados entre el despido y el dia que se haga efectivo el reintegro al trabajo».

El Extrabajador precisó que el acuerdo extralegal de 1984 consagra un procedimiento para aplicar sanciones, el cual no fue atendido por la empresa demandada, toda vez que debió estar asistido por dos compañeros de trabajo «designados por él y no lo estuvo»; que la citación a la diligencia de descargos debió realizarse con antelación no menor a diez días hábiles y enviarse copia a la respectiva regional o seccional del sindicato, sin que ello ocurriera; es decir, que se pretermitieron las formalidades indicadas en el mencionado artículo 4 convencional.

La empresa no acepto las pretensiones del extrabajador argumentando el grave incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del extrabajador el cual  rompió la confianza depositada en el trabajador, más aún, tratándose de uno de dirección, confianza y manejo; pues remitió información de carácter confidencial, vía correo institucional, a personas que no tenían ningún vínculo laboral o comercial con la empresa; que no solicitó autorización al superior jerárquico para tal fin y que tampoco lo hizo para almacenarla en un computador de su vivienda, conductas que aceptó en la diligencia de descargos.

También indico que el extrabajador no se encontraba afiliado al sindicato y tampoco le hacían descuento por este rubro,

El Juez indico que el extrabajador cometió una falta grave conforme al artículo 58 literal d) del Reglamento Interno de Trabajo (RIT) según el cual la «violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias», daba lugar a la decisión adoptada por la pasiva.

Básicamente el extrabajador indico que la empresa no siguió el debido proceso que se presentaba en el Reglamento Interno de trabajo y que después de los descargos la empresa no lo podía despedir de manera inmediata, la Corte ha precisado con insistencia que el despido no se asimila a una sanción disciplinaria y, en consecuencia, la empresa no tiene que estar sujeto a un trámite previo, salvo que tal exigencia se hubiera pactado en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo o el laudo arbitral.

Una sanción disciplinaria presupone, en principio, la continuidad del vínculo laboral para lo cual se realiza un debido proceso el cual estará estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo, en la medida que se aplica para lograr una corrección en el desarrollo de la relación que une a las partes; mientras que el despido lleva implícita la finalización del contrato de trabajo, pues a partir de dicha decisión desdeña los servicios del subalterno.

Es importante dejar por escrito en el Reglamento Interno de Trabajo, Contrato Individual de Trabajo, Codigo de Ética, políticas internas de la empresa, como se califica grave el hecho de que el trabajador comunique información confidencial de la empresa y si este hecho se considera como un comportamiento grave del trabajador.

Ahora bien, la corte precisa que la empresa debera relacionar que tipo de informacion es confidencial o secreta y e informarle a al bajador en la carta de despido la transgresión de esta informacion confidencial y contar con las pruebas que demuestren en concreto el incumplimiento de la falta grave indicando la afectación que tendría la empresa y detallar el incumplimiento grave de obligaciones.

Adicionalmente incluir en el acta de descargos preguntándole a el trabajador es consciente o no de la gravedad de su comportamiento.

Por ultimo la corte aclara que cuando procede un despido no es necesario hacer un procedimiento a no ser que este estipulado que para despido se deben realizar cierto pasos, nos recuerda que el debido proceso se realiza solamente para faltas disciplinarias y es cuando el empleador tiene la voluntad de dar una oportunidad a el trabajador de rectificar su actuar y continuar en el cargo.

Sentencia SL945-2023

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