Trabajador Muere y la ARL no quiere responder por la Pensión

 Una ciudadana venezolana pide, para ella y para su hijo menor de edad, el reconocimiento de una indemnización por la muerte del padre de su Hijo.

 

Requirió esa prestación a la ARL SURA, entidad a la que se encontraba afiliado el trabajador para la fecha de su fallecimiento. Sin embargo, esa entidad le informó que no se podía acceder al requerimiento, toda vez que el trabajador fallecido había sido afiliado al SGRL a través de un contratante distinto al empleador con quien, en realidad, trabajó.

 

De modo tal que el empleador verdadero no trasladó el riesgo a la ARL, en los términos establecidos en la Ley 1562 de 2012

 

A continuacion los contextualizo sobre la situación particular de la tutela.

 

Un trabajador prestaba sus labores como ayudante de Camión el cual colisionó con otro tracto camión, como consecuencia, el trabajador perdió la vida.

 

La empresa radica el accidente de trabajo ante ARL SURA y esta a su vez realiza una serie de solicitudes de documentos con el animo de validar si era procedente el pago de alguna prestación por el fallecimiento del trabajador a sus familiares.

 

La ARL SURA indico en posterior comunicación que al momento de sufrir el accidente en el que perdió la vida el trabajador este no estaba bajo la cobertura de ARL SURA, dado que se encontraba realizando actividades para otro empleador, en resumen, señaló que a pesar de que el trabajador fallecido se encontraba afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales, a través de un empleador aparentemente trabajaba para Otro empleador y esta inconsistencia impedía el pago de las prestaciones económicas requeridas.

 

Al recibir esta respuesta, los familiares del trabajador fallecido instauraron acción de tutela en contra de la ARL SURA. Argumentando que la ARL negó, arbitrariamente, la indemnización por la muerte del trabajador fallecido. Con lo cual vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la vida digna y a la seguridad social. En consecuencia, pidió al juez constitucional ordenar el referido reconocimiento prestacional.

 

Para resumir el trabajador fallecido se afilio como independiente a través de un tercero o un intermediario en la afiliación con ARL Sura , pero realmente prestaba servicios para otro empleador, este otro empleador solo le solicitaba a el trabajador fallecido el soporte de pago de la seguridad social como independiente, Así, señaló que el trabajador fallecido estaba efectivamente afiliado a la ARL SURA, dentro del riesgo IV, de manera que no vio inconveniente en que trabajara el día del accidente

 

ARL Sura al ver que los familiares del trabajador fallecido interpusieron acción de tutela, solicitó que se denegaran las pretensiones de los familiares presentando los siguientes argumentos.

 

En primer lugar uno de los familiares no logró demostrar la existencia de un perjuicio irremediable, en segundo lugar, indicó que la familiar no demostró su condición de compañera permanente, debido a que, como resultado de una investigación administrativa adelantada por ARL Sura, se encontró que el trabajador fallecido, se encontraba casado [con otra persona], por lo que se sugiere un posible conflicto de beneficiarias y en tercer lugar  nuevamente sostuvo que trabajador fallecido al momento de sufrir el accidente en el que perdió la vida, no estaba bajo cobertura de ARL, pues brindaba sus servicios para Otro empleador y con este debió estar cubierto por una ARL para ese trabajo puntual”.

 

La familiar del trabajador fallecido indico que es una mujer cabeza de familia, y que tiene bajo su cuidado a un menor de edad. Asimismo, indicó que “no existe ninguna otra persona que esté reclamando en calidad de cónyuge o compañera permanente la indemnización ante la ARL SURA por la muerte del trabajador fallecido.

 

Recordemos que en Colombia, el Sistema de Seguridad Social Integral está compuesto por el sistema de riesgos laborales, el sistema de salud, el sistema pensional y por otros servicios sociales complementarios, el Sistema General de Riesgos Laborales (en adelante, SGRL), inicialmente se reguló en los artículos 249-256 de la Ley 100 de 1993. Luego fue desarrollado por la Ley 1562 de 2012, que lo definió como el conjunto de “(…) entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger, atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.”

 

El SGRL tiene los siguientes fines:

 

“a) Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.

b) Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

c) Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.

d) Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.

 

De acuerdo con la lógica del sistema, si el riesgo al que es sometido el trabajador en el ejercicio de sus labores se concreta, ocasionándose un siniestro, (Accidente de trabajo o enfermedad laboral) corresponde al empleador responder. Pero este empleador puede trasladar dicho riesgo a una ARL, para que sea esta última la que responda en ese supuesto.

 

El riesgo al que se ha hecho referencia consiste en que, por cuenta de las labores prestadas por un trabajador (y para las cuales fue contratado), sobrevenga para él una enfermedad o un accidente que le ocasione una mengua en su salud o, incluso, la muerte.

 

En consecuencia, se ha establecido que a fin de que opere la subrogación del riesgo e inicie la cobertura del sistema, se necesita que ocurra la afiliación que está a cargo del empleador, en tratándose de trabajadores dependientes, pero Si los empleadores no afilian a sus trabajadores, entonces, no trasladan el riesgo a las ARL. Y, en consecuencia, deberán responder con su propio peculio por las prestaciones que se deriven de las contingencias causadas con la actividad prestada. Así lo ha reconocido también esta Corte en la reciente Sentencia T-423 de 2022.

 

¿Pero entonces cual seria la responsabilidad de las ARL en los procesos de afiliación y pago de cotizaciones?

 

La Corte Suprema de Justicia ha indicado que, de acuerdo con la normatividad vigente, las ARL tienen determinadas obligaciones. De allí que estas administradoras no puedan entenderse como simples entes pasivos dentro del SGRL.

 

Algunas de esas obligaciones se han sintetizado en la Sentencia SL5698-2021, y tienen que ver con:

(i)            El proceso de afiliación,

(ii)           La verificación del nivel del riesgo,

(iii)         La liquidación y el pago de cotizaciones, y

(iv)         El control a la evasión y elusión de aportes.

 

Estos deberes han sido resumidos, por la Sala de Casación Laboral de esa alta Corte, así:

 

La formalización de la afiliación mediante el diligenciamiento del formulario de afiliación y la aceptación por parte de la entidad administradora, en los términos que determine el reglamento

 

Verificar las informaciones de los empleadores, en cualquier tiempo, o efectuar visitas a los lugares de trabajo, con el fin de realizar la modificación del nivel de riesgo que sirvió de base para efectuar la afiliación a riesgos laborales.

 

Tienen la obligación de ejercer las tareas de control a la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de los aportes que financian dicho sistema contando con herramientas tales como el registro único de aportantes con miras a luchar contra la evasión, elusión de aportes y la multiafiliación

 

El registro único de afiliados, que pese a no sustituir las obligaciones de las entidades de la seguridad social de validar las condiciones de afiliación y cotización de sus afiliados, les permite a aquellas consultar la forma en que se han ejecutado tales actos en el sistema integral de seguridad social

 

Realizar requerimientos de información con miras a verificar la veracidad de los aportes que reciben so pena de sanciones a los afiliados, así como a presentar denuncias por posibles delitos que se deriven de tales inconsistencias.

 

Las ARL podrán solicitar a los afiliados cotizantes y beneficiarios, como a los empleadores, la documentación que requieran para verificar la veracidad de sus aportes o la acreditación de la calidad de beneficiarios, sin perjuicio de la reserva que por ley tengan algunos documentos.

 

Adicionalmente, es necesario precisar que las verificaciones sobre las afiliaciones deben ser más rigurosas, por parte de las ARL, en las actividades económicas clasificadas como de alto riesgo, debido a que existe una disposición normativa que así lo prevé. El artículo 66 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 9 de la Ley 1562 de 2012, establece que las actividades de alto riesgo deben ser supervisadas con prioridad. 56 dentro de esas actividades, consideradas como de alto riesgo, se encuentra el transporte de carga intermunicipal. De hecho, quienes presten esa función deben ser afiliados al sistema a través del riesgo IV.

 

Con todo, para que se subsanen las irregularidades, debe estar demostrado que hubo, realmente, un traslado del riesgo por parte del verdadero empleador de la persona que sufrió una contingencia. Aunque ello ocurra a través de la figura de los intermediarios. Si dicho traslado del riesgo se dio, entonces será responsabilidad de las ARL el reconocimiento de prestaciones. Si no se dio, entonces la ARL no estará obligada al pago de estas

 

La Corte Suprema de Justicia- que las ARL responderán por las prestaciones del sistema solo cuando, de manera efectiva, el verdadero empleador trasladó el riesgo al SGRL (aún a través de intermediarios de seguros que cuentan con las calidades legales para ejercer esa función)..OJO no es lo mismo un intermediario de ARL a un Intermediario de poste.

 

En Conclusión la Corte defendió a ARL Sura e indico que si un trabajador se afilia con una empresa pero trabaja para otra, cada empleador debera correr el riesgo a su respectiva ARL.

 

Ver Sentencia T-079 de 2023.

 

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